Magistrado define la vinculación político-partidaria

González dijo que la administración de justicia no puede tener ataduras.

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El magistrado de la Sala de lo Constitucional Rodolfo González definió ayer la vinculación político-partidaria como el "compromiso de una persona con un proyecto político partidario". El titular participó en una ponencia sobre jurisprudencia para elecciones de segundo grado, un evento organizado por la Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico Social (FUSADES).

Los grupos que se han opuesto a la creación de filtros en las elecciones de segundo grado habían señalado que ha existido un vacío en la jurisprudencia de la sala, respecto de la definición de vinculación político-partidaria material.

A pesar de la definición, González explicó que no existe una manera rígida de poner límites al criterio para determinar la existencia de vinculación política de una persona. "No hay una lista de elementos para salvar la relación político-partidaria. En la sala hemos optado por ir revisando caso por caso", expresó el funcionario ante la pregunta sobre si dar la firma para crear un partido es considerado como vinculación política-partidaria.

González hizo eco de lo emitido por la sala y dijo que, a parte de todos los cargos públicos, la administración de justicia no puede ser ejercida por alguien con esa clase de ataduras, debido a la limitación de su condición de árbitro.

El magistrado dijo que si se atrasa el proceso de selección de los próximos cuatro magistrados de Sala de lo Constitucional y uno de lo Civil, y se supera la vigencia de los magistrados que salen el 15 de julio, no puede existir responsabilidad personal penal por parte de los diputados, ya que esa es una decisión que incluye a grupos.

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